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Inicio / Lista de Foros / General :: Anuncios / DERECHO DE AUTOR EN CHILE: ALGO SIMPLE Y ECONÓMICO! - [F:12:5870]


clinamen,06.04.2006
DIBAM – DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES

Cualquier información que requiera con respecto a derechos de autor y conexos, dirigirse a:

San Isidro 247, Santiago, Chile.
O bien, llamar a los fonos 2222663 - 6346497 o al Fax (56-2-6352268).
Puede dirigir sus consultas por Internet a:
propiedad.intelectual@dibam.cl

BNOCIONES GENERALES RELATIVAS AL DERECHO DE AUTOR/B


¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, y productores fonográficos.

¿QUIÉN ES EL AUTOR?

Es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos.

¿QUÉ OBRAS INTELECTUALES ESTÁN PROTEGIDAS?

En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.

¿QUÉ NO SE PROTEGE?

Todo lo que no constituya el tipo de obra protegido por ley; en tal sentido no protege ideas ni sistemas, ni ningún tipo de obra que no sea literaria, artística o literario científica.

¿CUÁLES SON LAS NORMAS LEGALES NACIONALES QUE PROTEGEN AL AUTOR?

La legislación nacional sobre derecho de autor se encuentra contenida en la ley N° 17.336 del 2 de Octubre de 1970 y sus modificaciones, y en su reglamento, Decreto de Educación N° 1.122 del 17 de Mayo de 1971. También lo protege la Constitución Política.

¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LEY N° 17.336?

Son las siguientes:
Ley N° 17.773 del 18 de Octubre de 1972
Ley N° 18.443 del 17 de Octubre de 1985
Ley N° 18.957 del 5 de Marzo de 1990
Ley N° 19.072 del 19 de Agosto de 1991
Ley N° 19.166 del 17 de septiembre de 1992
Ley N°19.912 del 4 de noviembre de 2003
Ley N°19.914 del 19 de noviembre de 2003
Ley N°19.928 del 31 de enero de 2004

¿QUÉ NORMAS INTERNACIONALES PROTEGEN AL AUTOR?

El autor nacional y el autor extranjero domiciliado en el país están protegidos fuera de Chile, en los países miembros (ver nómina de países en página web: www.ompi.org ) de los siguientes convenios internacionales:
Convención Universal sobre derecho de autor.
Convenio de Berna.
Convenio Interamericano sobre derecho de autor.
Los autores extranjeros no domiciliados en el país, están protegidos en Chile por estas mismas convenciones y por la legislación nacional cuando proceda.

¿QUÉ DERECHOS TIENE EL AUTOR?

El autor goza dos clase de derechos:
Morales (reconocimiento a la paternidad de su obra, reivindicación de ella, en su caso modificación, mantención de obra anónima o seudónima).
Patrimoniales (publicación, reproducción, adaptación o transformación, traducción, ejecución pública).

¿PUEDE OTRA PERSONA QUE NO SEA EL AUTOR O EL TITULAR DE DERECHOS UTILIZAR UNA OBRA, SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR O DE SU TITULAR?

No, salvo las excepciones legales contempladas en la ley N°17.336 (ejemplo: las obras que pertenecen al patrimonio cultural común).
La regla general es que no puede utilizarse una obra protegida sin autorización y sin remunerar al autor o al titular de derechos.

¿CUÁNTO DURAN ESTOS DERECHOS?

La duración es la siguiente:
El autor : toda su vida.
Cónyuge sobreviviente: toda su vida.
Hijas solteras, viudas o hijas casadas cuyo cónyuge se encontrarse afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo: toda su vida.
Otros herederos: 70 años post mortem del autor.
Cesionarios: 70 años post mortem del autor.
Legatarios: 70 años post mortem del autor.

¿QUÉ PASA CON LA OBRA CUANDO SE EXTINGUEN ESTOS PLAZOS DE PROTECCIÓN?

Puede ser utilizada sin autorización ni remuneración de ninguna especie.

¿SE PUEDEN TRANSFERIR LOS DERECHOS DE AUTOR?

Si, en forma parcial o total, mediante instrumento público o privado autorizado ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la celebración del contrato.

¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO SE INFRINGEN ESTOS DERECHOS?

Es necesario demandar judicialmente. Las sanciones a los infractores de la ley, consisten en presidio y multas.

¿CÓMO SE EFECTÚA LA INSCRIPCIÓN DE UNA OBRA EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL ?

Se deposita un ejemplar completo de la obra, salvo obras sinfónicas en que se requiere una reducción para piano y otros casos especiales. Se debe informar al Registro de los siguientes datos del autor.

1.- Nombre completo (nombre y apellidos)
2.- Cédula de identidad o
3.- Rol único tributario
4.- Domicilio
5.- Título de la obra

Valor de la inscripción:

1.- Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas de computación: 35% UTM.
2.- Obras cinematográficas, incluidos videos: 40% UTM.
3.- Cualquier otra inscripción: 10% UTM.

¿CÓMO SE SOLICITA UNA INSCRIPCIÓN DESDE FUERA DE SANTIAGO?

Por correo, dirigido al Conservador de Derechos Intelectuales, acompañándose una copia o fotocopia de la obra de que se trata, si es impresa en papel o del soporte magnético (CD, disquette) si es el caso.

Deben indicarse los datos del autor y enviarse el valor de la inscripción en vale vista o cheque nominativo y cruzado a nombre de Dirección de Bibliotecas. Archivos y museos.

¿QUÉ MENCIONES DEBE LLEVAR UNA OBRA PARA INDICAR A TERCEROS QUE ESTÁ REGISTRADA?

Debe colocarse en lugar visible:

1.- La mención derechos reservados o prohibida su reproducción.
2.- El nombre o seudónimo del autor o titular del derecho de autor.
3.- Número de inscripción de la obra.

¿CUÁL ES LA MENCIÓN QUE DEBE COLOCARSE PARA INDICAR QUE LA OBRA ESTÁ PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO?

Debe colocarse en lugar visible lo siguiente:
Nombre del autor o titular del derecho de autor año de la primera publicación de la obra.
------------------

UN FORO SOLAMENTE DE CARACTER INFORMATIVO PARA QUIENES NO TENIAN CONOCIMIENTO DEL TEMA.

 
alfredo_risso,06.04.2006
Faltó un punto importante en caso de no poseer este dato:

Referencia UTM hasta hoy 6 de abril 2006: $31.413.-

40: $1.256.520.-
35: $1.099.455.-
10: $314.130.-
 
clais,06.04.2006
alfredo_risso, dice que "40b%z/b>, 35b%/b y 10b%/b" uy! me asustaste al poner ese dato :S

clinamen: gracias por la info... por ahí tenía los datos de cómo enviarlo desde Santiago, nada más, y creí que la única forma era pidiéndole a alguien de allá que lo haga (justamente, eso hice)... gracias
 
clais,06.04.2006
:P jijiji salió fallido el mensaje... ahora sí:


alfredo_risso, dice que "40b%/b, 35b%/b y 10b%/b" uy! me asustaste al poner ese dato :S

clinamen: gracias por la info... por ahí tenía los datos de cómo enviarlo desde Santiago, nada más, y creí que la única forma era pidiéndole a alguien de allá que lo haga (justamente, eso hice)... gracias
 
clinamen,07.04.2006
ERROR DE COMPRENSION:

CUANDO DICE 10% UTM SIGNIFICA CANCELAR EL EQUIVALENTE A LA DÉCIMA PARTE DE UNA UTM, ES DECIR SERÍA:
$ 3.141, EQUIVALENTE A US$ 6
 
tu_risa,07.04.2006
Heyyyy, gracias por esta información, hace tiempo que quería saber algo al respecto.
 



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