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Inicio / Cuenteros Locales / paper / ANÁLISIS DEL CENTRO URUGUAYO DE IMAGENOLOGÍA MOLECULAR (LEY 18172) DESDE LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS POR SAYAGUÉS LASO PARA LAS PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES

[C:414536]

1-Creación legal:se ve claramente en el artículo 230 de la ley 18172.
2-Afiliación obligatoria:no hay nada en la ley que lo indique. Esta característica se ha ido desdibujando con el tiempo.
3-Aporte obligatorio:no hay nada en la ley que lo indique. Esta característica se ha ido desdibujando con el tiempo.
4-Administración mixta:no es así, ya que los órganos mencionados por el artículo 231 incisos 1 y 2 están integrados por representantes del sector público solamente.
5-Control estatal tenue:no es tal,ya que el artículo 232 inciso 6 dispone que el control del Ministerio de Salud Pública "se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad o conveniencia". También tienen la obligación de presentar presupuesto.
6-Cumplimiento de una finalidad de interés público:se ve claramente en los objetivos detallados por el artículo 230. Dentro de la clasificación de Cagnoni sería ejecutora de las políticas del Estado; y corporación, porque el artículo 231 inciso 2 hace hincapié en la representación.
7-Poderes jurídicos amplios:se ve en el artículo 232, incisos 8 y 9.
8-Sus empleados no son funcionarios públicos:el enunciado final del artículo 233 deja en claro que no necesariamente gozarán de la inamovilidad
9-Sus actos no son actos administrativos:esto se debe a que son actos administrativos las manifestaciones de voluntad de los órganos del Estado ejerciendo función administrativa.

FABIÁN GONZÁLEZ
MICHAEL DICMARCH
FEDERICO GONZÁLEZ
AGUSTÍN MAJÓ
LEANDRO AUDE

Texto agregado el 22-07-2009, y leído por 240 visitantes. (0 votos)


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