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Cuando una persona fallece, si no deja un testamento, se debe iniciar un procedimiento judicial denominado “sucesión ab intestato” o sea un juicio sucesorio donde no hay testamento.
Como en todo este tipo de juicios, se debe probar el fallecimiento de la persona, denominado “de cujus” o “causante”, si tiene cónyuge el matrimonio por el correspondiente certificado y el de sus hijos si los tuviere o demás parientes que aspiren a ser designados sucesores, y finalmente declarar los bienes de la persona fallecida.
Todas estas documentales generalmente se aportan con el primer escrito y en el también se solicitan se publiquen los “edictos”, esto es, unos avisos en los diarios oficiales o en los de mayor circulación, en los que se informa al público en general que tal persona ha fallecido y que sus presuntos herederos han abierto la sucesión.
Esto tiene como finalidad poner en conocimiento de todos que los bienes del fallecido han dejado de pertenecer al mismo y van a entrar en el patrimonio de otras personas, por lo que, si alguien resulta acreedor o tuvo algún tipo de negocios con el fallecido, se puede presentar en el juicio y, o bien tratar de cobrar lo que le corresponde o bien finiquitar el negocio que hubiera tenido.
Para eso se establece un plazo de treinta días a contar de la publicación del último edicto, que generalmente se publica por tres días corridos.
Transcurrido este tiempo, se solicita al juez que, si nadie se presentó en el expediente se dicte “declaratoria de herederos” o sea que el juez diga que personas han de suceder al fallecido y que los bienes de este irán a aquellas.
Una vez que se dicta la “declaratoria de herederos”, y si hay bienes registrables (inmuebles, vehículos automotor, maquinarias que deben ser registradas, etc.) se debe solicitar la correspondiente Inscripción en el Registro que corresponda (de la propiedad inmueble, de la propiedad automotor, etc. Etc.)
Todos estos pasos los había llevado a cabo felizmente en muy poco tiempo, puesto que no había desavenencias entre los herederos, esposa y tres hijos todos mayores de edad, nos encontrábamos en el momento de inscribir los bienes (dos departamentos, una pequeña chacra, un vehículo utilitario y otro familiar) en los respectivos registros, lo cual solicitamos.
Cuando volvimos a tomar contacto con el expediente sucesorio, nos encontramos que el Juzgado había ordenado que: "Previo a la Inscripción deberá notificar la Declaratoria de Herederos al Causante de autos"
Felizmente y ante nuestro reclamo, el Juzgado comprendió el error en que había incurrido y rápidamente lo revocó, puesto que de no hacerlo en menudo problema nos hubiéramos visto al tener que notificar al muerto de quienes eran sus herederos.-

Texto agregado el 28-03-2011, y leído por 354 visitantes. (0 votos)


Lectores Opinan
09-04-2011 ohhh ,¿tanta distracción cabe a un funcionario? jeje=D mis cariños dulce-quimera
29-03-2011 Jeje, eso es burocracia. Me gustó. gamalielvega
 
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