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Inicio / Cuenteros Locales / vagamundo / Capítulo III. Una política de Exclusión

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En el mes de agosto de 2007, la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile encargó a la Dirección de Estadísticas, Análisis y Evaluación de la Corte Suprema un estudio sobre las normas que rigen la obtención del título de abogado y la posibilidad de realizar por la Corte Suprema un examen habilitante a los postulantes a abogado, lo que dio origen a los antecedentes administrativos 1084-2007. En dicho informe, elaborado por el abogado José Ignacio Vásquez Márquez, el 10 de septiembre de 2007, se concluyó que "3.-La Corte Suprema, en la actualidad no se encuentra revestida de facultades o atribuciones constitucionales o legales que la autoricen a incursionar en el quehacer académico, mediante una supervigilancia de la calidad de la educación de aquellas personas que han obtenido un grado de licenciado en ciencias jurídicas de acuerdo a los planes y programas impartidos por una institución universitaria"[1], advirtiéndose, además que “tomar un examen habilitante era inconstitucional, toda vez que se inmiscuía en la autonomía académica universitaria, materia reservada estrictamente por la ley al legislador orgánico constitucional. Cabe tener presente que el Ministro Sr. Gálvez estuvo por no encargar el estudio, por las razones expresadas precedentemente; y además, que tres Ministros, los Srs. Chagneau, Segura y Kümsenmüller, estuvieron por ordenar el archivo de los antecedentes; sin embargo, se tomó la decisión, por la mayoría de encargar un nuevo informe sobre el análisis negativo a la Comisión de Modernización de la Corte Suprema, fundados en poner en conocimiento a la Presidenta de la República de los cambios que sería necesario hacer a la ley, durante el próximo período legislativo, lo que nunca se hizo.
No obstante las claras conclusiones del informe indicado, el Ministro Pierry insistió en que existían muchos abogados y exigencias distintas en las distintas universidades, manifestando su preocupación por las convalidaciones que efectúan las universidades que imparten la carrera de Derecho. Así, el día miércoles 30 de abril de 2008 planteó dicha preocupación. El día viernes, mientras el Presidente de la Corte, Sr. Urbano Marín, se encontraba ausente, habiéndose sometido recientemente a una intervención quirúrgica, se tomaron las medidas por el Presidente Subrogante de la Corte, transformándose dichas medidas en un instructivo el 2 de abril de 2008. La Corte manifestó en dicho instrumento que ello lo hacen para velar por la idoneidad profesional de los postulantes y garantizar el Derecho a Defensa otorgado en la Constitución Política de la República.
Lo cierto es que, de este modo, se terminó dando pasos definitivos para llegar, a través de un acuerdo del pleno, publicado en la página web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados de Chile, como auto acordado, a modificar el claro tenor de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y del Código Orgánico de Tribunales.
En efecto, el 9 de mayo de 2008 se toma un acuerdo del tribunal pleno, conocido como “ auto acordado” que establece nuevos requisitos para obtener el título de abogado, a aquellos postulantes que ingresaron a dichos cursos de preparación especial, los que, en la especie dificulta la titulación de los sujetos a quienes van dirigidas las medidas, toda vez que se trata de requisitos carentes de un fundamento racional y objetivo, imposible de cumplir –a priori por éstos-, como se explicará más adelante.
En resumen, se exige tanto a los alumnos como a las universidades que han convalidado asignaturas, el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter caprichoso, que dificultan la acreditación del cumplimiento del requisito exigido por el artículo 523 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "tener el grado de licenciado en ciencias jurídicas otorgado por una universidad, en conformidad a la ley", cuestionando y desconociendo abiertamente la validez de los grados de otorgados legítimamente por las universidades, lo que sobrepasa, ampliamente, la esfera de atribuciones otorgada por el legislador a dicho Tribunal.
Como se dijo, la Corte Suprema de Justicia dictó un Instructivo, y posteriormente, adoptó un acuerdo, “Auto Acordado”, por medio de los cuales, supuestamente, se ha pretendido “cumplir con el mandato legal” relativo a la “verificación (sobre) la concurrencia de las exigencias legales necesarias para otorgar el título de abogado” y “verificar la idoneidad profesional de los postulantes al título de abogado (licenciados en ciencias jurídicas)”.
Se señala en el instructivo que “El Tribunal Pleno de esta Corte ha tomado conocimiento de la preocupación existente en relación a la forma cómo se controla el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, para el otorgamiento del título de abogado, a los Licenciados en Ciencias Jurídicas que postulan a dicho diploma, en especial a la condición prevista en el Nº2 del artículo 523 del COT.”.
Agrega, explícitamente, que: “Esta preocupación dice relación con: - la multiplicidad de Facultades de Derecho existentes en el país; - el número creciente de licenciados que postulan al título de abogado y" (o sea, con el número de abogados existentes en nuestro país) y con "-las exigencias diferentes que adopta cada universidad para dar por cumplido la obtención del grado de licenciado, en especial, a la forma de convalidar las asignaturas del programa de estudios”.
En las instrucciones se evidencia que se dictan, además, "(por la situación) de que muchos postulantes (Licenciados en Ciencias Jurídicas) cursaron (parte de) sus estudios en una Universidad, obteniendo el grado en otra Universidad (que convalidó sus estudios)”, (preocupación expresada por el Ministro Sr. Pedro Pierry el día viernes 28 de marzo de 2008 en los Antecedentes Administrativos Rol 1084-2007).
Todo lo anterior es análogo a decir que en un juicio, el fiscal trata de probar la culpabilidad del acusado de asesinato de un niño, pero no a través de pruebas, sino tratando de explicar lo horrible de la muerte de un hijo. De esta manera se tratara de despertar un estado emocional en la contraparte, para que se lo culpe por el horror del crimen (en este caso por la forma de convalidar asignaturas), y no por si es realmente culpable (en este caso ilegal).
En dichos instructivos se declara que su objeto es “hacerse cargo de la preocupación existente en el país en relación al número de abogados que se están titulando”.
Por su parte, al inaugurarse el año judicial 2009, el presidente de la Excma. Corte Suprema, don Urbano Marín, expresó su preocupación en relación al alto número de abogados existentes y los riesgos que ello representaría para la ética profesional.
Con posterioridad, el vocero de dicho Tribunal, y actual presidente, don Milton Juica, sostuvo en una entrevista lo siguiente: “creemos que iniciamos, por lo menos, la preocupación (sobre la calidad de los abogados) hace mucho tiempo, cuando dictamos un auto acordado o un instructivo para fijar ciertas reglas… porque nos dimos cuenta en el estudio de los antecedentes que aparecían licenciados de una universidad, pero que habían hecho todos sus estudios en otra universidad y, por lo tanto, teníamos una cierta duda de cómo se habían efectuado convalidado estos ramos, entonces les exigimos a aquellas personas que aparecen con varias universidades que demuestren la convalidación de los ramos. Porque nos llamó mucho la atención de que una universidad que tenía un año o dos años de funcionamiento estaba otorgando el título de licenciado y entonces encontramos que esto no podía ser, ¿qué pasaba?. Iniciamos, entonces, un debate con esto, nos contactamos con el Colegio de Abogados, tenemos nosotros una Comisión de Modernización, la que yo presido también, y tenemos en este momento un estudio que lo vamos a presentar al Pleno para que, naturalmente, en la medida que no podamos hacer algo nosotros se pueda hacer por la vía legal, proponer algún cambio legal en esta materia”, dando a entender que el Colegio de Abogados estaría avalando estas medidas.
Finalmente afirmó que “mientras la carrera fue impartida sólo por universidades tradicionales no hubo mayores inconvenientes, y que los problemas empezaron una vez que se abrió la carrera en instituciones privadas”.
El 2 de enero de 2009, casi diez meses después de presentadas las solicitudes de juramento de abogadopor parte de los postulantes de la referida universidad, pese al hecho de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, la Corte Suprema de Justicia procedió a rechazar dichas solicitudes, por estimar, injustificadamente, que no cumplían con el requisito contenido en el artículo 523 Nº2 del Código Orgánico de Tribunales, sin que exista la posibilidad de recurrir a un tribunal superior para la revisión del fallo..
Cabe tener presente que el tema de las convalidaciones el legislador lo ha dejado entregado exclusivamente a las universidades, exigiendo solamente que las asignaturas convalidadas estén contenidas en la malla curricular y que, para ser licenciado, basta haber aprobado el programa de estudios de la universidad que lo otorga, otros requisitos serían arbitrarios, y constituye una situación discriminatoria que afecta la igualdad ante la ley de los afectados y, en definitiva vulnera la autonomía académica y restringe la libertad de trabajo.
En conclusión, cuando no existe la certeza que una situación jurídica determinada no será modificada más que por procedimientos regulares y por conductos establecidos previamente por el legislador, estamos en condiciones de poder afirmar, con profunda tristeza, que las bases fundamentales del Estado Democrático han sufrido un duro golpe, que ameritan su urgente revisión y corrección.

[1] AD 1084-2007 Corte Suprema de Justicia.

Texto agregado el 18-05-2012, y leído por 163 visitantes. (0 votos)


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