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Inicio / Cuenteros Locales / Azariel / LAS LEYES Y EL ESTADO DE DERECHO. AUTENTICIDAD NORMATIVA (Segunda parte)

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LA LEY

Cada palabra dentro de los artículos es un ladrillito que crea una gran estructura gramatical con muchas interpretaciones, ya sean correctas o erróneas. Para no caer en la ambigüedad y en distintos conceptos perceptivos trabajaré más que todo con los que los honorables legisladores han querido emitir. Claro hay que darle el sentido lógico para que la ley sea auténtica y no tengan un carácter retroactivo.

Cuando nos referimos a ley debemos definirla para poder entender si es cierta. El Código Civil Colombiano, nos da la siguiente definición:

CAPÍTULO II
DE LA LEY

Artículo 4º. Definición de ley. Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.

Entiendo por ley a un beneficio que me da el Estado para poder ser parte íntegra de él. Para poder deambular en su territorio con un mecanismo de identificación que me permita ser reconocido como miembro entre sus leyes. Estas leyes que limitan mi libertad me protegen contra agresiones (en cualquiera de sus índices delictivos), de otros miembros del Estado que no las respeten o que no las reconozcan como parte de su existencia (Cohesión). Como ven la ley es nuestra salvedad y es el proceso por el cual nos formamos como ciudadanos honestos. Tal es la importancia de comprender nuestra situación legal dentro del Estado y la calidad de ser ciudadano que, aunque no estudiemos directamente las leyes, por lo menos el comportamiento y la ordenanza de las autoridades nos ayudan a asimilarlas para no infringirlas. Leamos este artículo del Código Civil para ser verdaderamente libres:

Artículo 9º. Ignorancia de la ley. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.

Cuando usamos nuestra percepción sabemos que estamos supeditados a la intelectualidad que poseamos, esa puede ser una herramienta cierta para desenvolvernos bien entre las leyes o por el contrario el poco conocimiento intelectual nos puede llevar a violentar las leyes y no hay excusa. Preguntando se aprende y se llega al propósito propuesto. Es por eso que el Estado está obligado a formar a sus miembros o ciudadanos como personas íntegras y quien reciba la educación y no atienda este mandato no puede circular en el país.
Voy a traer del pasado un artículo que fue derogado por los legisladores en nuestra nación, pero que en Estados Unidos sigue en vigencia.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 1886 (edición oficial, Bogotá. Imprenta de vapor de Zalamea HS. 1886) Científicos de Antioquia.

Artículo 29. Sólo impondrá el Legislador la pena capital para castigar, en los casos que se definan como más graves los siguientes delitos jurídicamente comprobados, a saber: traición a la Patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería, y ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército.
En ningún tiempo podrá aplicarse la pena capital fuera de los casos en este artículo previsto.

Imaginemos que nos hallamos en 1886 y que este artículo está en vigencia, ¿cómo hemos de sentirnos al saber que podemos ser ejecutados si violentamos esta ley? Vemos que en esa época como delitos graves estaban los que físicamente causaban un desequilibrio estatal. La gravedad de estos delitos siempre implicaba pisotear la integridad y las pequeñas libertades de los ciudadanos. Cualquiera de estos delitos eran el principio de una u otra manera para llegar al asesinato. Las restricciones eran más duras y supongo por la incapacidad para educar y orientar al ciudadano de que esas prácticas ilegales eran indeseables. Sin embargo existía la moralidad que condenaba estás decisiones delictivas, así que, el individuo o delincuente de aquella época en plena facultad de sus acciones violentaba las leyes por las razones que él considerada válidas en sus objetivos propuestos. En la actualidad con toda la información suministrada a través de muchos medios, no tiene lógica que se llegue a cometer estos delitos bajo ninguna causa. Recapacitando con tristeza percibimos que no hemos avanzado casi nada, porque se siguen cometiendo los mismos delitos y hasta peores. Con el siguiente artículo de la Constitución de 1886, nos acercamos al presente.

Artículo 30. No habrá pena de muerte por delitos políticos. La ley los definirá.

Para entender esta ley debemos pensar en el comportamiento de un político sea cualquiera. Ya hecho este discernimiento nos damos cuenta que más culpables no pueden ser de sus faltas. Un político es una persona capacitada, estudiada para desenvolverse en el cúmulo de leyes que regulan a una población, aquí no hay ignorancia por las leyes, por lo tanto se les multiplica el delito por ser la causa directa de las desgracias de los demás ciudadanos. En el caso de 1886, me da la sospecha de que si ellos eran los que hacían las leyes y sabían que tarde o temprano cometerían delitos, entonces se protegieron mutuamente y no se aplicaron castigos severos por sus fallas constitucionales. En todo este panorama de las restricciones debemos aceptar que las leyes son para cumplirse siempre y cuando sean la ruta más apropiada para lograr un equilibrio en el Estado. Ya que todos pertenecemos a la República, algunos más adinerados que otros y unos en condiciones de abandono más que otros, pero iguales ante la ley, se nos debe garantizar que las leyes se apliquen siempre en esta condición de igualdad.

Volviendo al presente hemos entendido el concepto de lo que es ley, y nos toca definir quiénes son las personas que las sancionan y que órgano es el elegido para su aprobación y divulgación.


TÍTULO VI
DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 1
DE COMPOSICIÓN Y DE LAS FUNCIONES

Artículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

En esta ley se comprueba que existen personas dentro del Estado que están capacitadas para ejercer una representación digna de ciertas poblaciones. Un número de ciudadanos eligen a esta persona para que sea su voz frente a otros miembros que tienen igual condición. La ley es auténtica y no debe ser incumplida. Veamos el artículo siguiente:

Artículo 133. MODIFICADO Art. 5º. Acto Legislativo 01 de 2009. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa, representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Con este artículo se amarra al elegido de elección directa a la ley y será sancionado de acuerdo a lo establecido como castigo. Al analizar los dos párrafos puedo dar por certeza lo escrito anteriormente, de tal forma que la irresponsabilidad del investido afecta a los miembros que lo eligieron.

Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa: Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.


Si analizamos el Artículo 134, nos cercioramos que el Senador o Representante con sus malas acciones afecta a todos sus electores, siendo compartido el castigo (razón recíproca). La ley muestra esta lógica con variantes: una de ellas nos hace observadores o vigilantes de dicho miembro elegido o sea una veeduría, para que todo vaya sujeto a la ley. La otra sería reuniones y rendición de cuentas voluntarias del Senador o Representante, ante sus miembros que lo eligieron (partido político y después ciudadanos electores), para informar cómo van los proyectos de ley que él plantea en beneficio de su comunidad. Debo dejar claro que los ciudadanos no solo eligen al candidato, sino también a su partido político, por lo tanto ambos son objeto de los electores. Siendo un número grande de personas que van a las urnas es impráctico el castigo general y atemoriza a las personas que votan por algún miembro en particular. De esta manera la autenticidad de la ley queda desfasada por la incapacidad del castigo general. Ahora el tipo de castigo debería incluir “Indemnización”, a los miembros que lo eligieron por el voto de confianza.

Hasta aquí hemos visto que la autenticidad de la ley en sentido literal y lógico es impráctico por la imposibilidad de castigar a una población determinada, sabiendo que cada persona y en este caso un elector es el responsable por su decisión y acción. Así que cuando votamos por un candidato somos los implicados directos de su posesión. La ley otorga otra solución más viable: despojarlo de su investidura con castigo en su persona y reemplazarlo por el que le sigue en la lista, siempre y cuando sea honorable y no esté sancionado o vinculado con procesos que violenten la ley y el Estado de Derecho. En el segundo párrafo del Artículo 134 de la Constitución leemos: En ningún caso podrán ser remplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.

Leamos este artículo:

Artículo 184. La pérdida de investidura será decretada por el Concejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.

Leemos allí, que en la pérdida de investidura de los congresistas es el Concejo de Estado, el órgano que aplica esta ley. Ahora los castigos en su persona están a cargo de La Corte Suprema de Justicia. Leamos:

Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa La Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

Analicemos si esta ley es auténtica definiendo que delito es un crimen o violación de reglas establecidas, por lo tanto estos miembros del Estado van en contra de su cargo como gestores de integridad. Su cargo está, también sujeto a un ideal moral (Estado de Derecho), que los hace personas incorruptibles. Como el delito tiene un matiz de gravedad, las leyes que lo castigan son susceptibles a modificaciones dentro del rango de su incidencia (Código Penal). Leamos este artículo del Código Civil:

Artículo 5º. Penas en la ley civil. Pero no es necesario que la ley que manda, prohíbe o permita, contenga o exprese en sí misma la pena o castigo en que incurra por su violación. El Código Penal es el que define los delitos y les señala penas.

Entendemos de esta manera que, aunque se incumpla la ley en un artículo del Código Civil o de la Constitución y en el caso que la ley sea auténtica o no, pero está declarada como legal, sólo el Código Penal es el medio para imponer la pena o el castigo por la infracción. El artículo siguiente nos dice:

Artículo 6º. Sanción y Nulidad. La sanción legal no es sólo la pena, sino también la recompensa: es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones.
En materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa. Esa nulidad, así como la validez y firmeza de los que se arriesgan a la ley, constituyen suficientes penas y recompensas, aparte de las que se estipulan en los contratos.

Dentro del proceso de aplicar castigo vemos que hay recompensa por fallos injustificados o remuneración por acusaciones falsas. La ley es auténtica y busca compensar el daño ocasionado por un comportamiento que no garantizó el debido proceso.

Ahora, cuando pensamos en la Corte Suprema de Justicia nos da a entender que es algo extraordinario o fuera de lo ordinario, de tal manera que estos delincuentes legislantes son tratados con rigurosidad. La justicia ordinaria busca echarles los castigos como cualquier otro ciudadano del Estado. De esta forma entiendo que el blindaje de este legislador queda “Nulo”, si se descubre su delito en flagrancia. Me toca pensar que en este sentido puede ser juzgado por cualquier tribunal y sometido al castigo correspondiente por sus delitos (Igualdad). Sin embargo al razonar sobre esto, pues la ley es auténtica siempre y cuando el castigo sea real de acuerdo a la gravedad surgida. Si pierde su investidura por un crimen, el Estado exigirá a la Corte Suprema de Justicia que se le dé la certeza a su condena irremediablemente.
Tenemos entendido que el legislador es una persona capacitada y responsable para tal cargo y que por medio de él, progresen las comunidades que votaron en su nombre, (ley recíproca). Pero en esto hay también una dificultad sabiendo que las sanciones no son generales en el caso de irresponsabilidad en el cargo, las poblaciones que perdieron con sus candidatos y partidos políticos quedan a merced de las disposiciones ya sean beneficiosas o no que hagan los políticos ganadores. Se percibe una estratificación de los proyectos de ley y que no a todos se les resuelve sus necesidades por completo.
Las reuniones entre legisladores se llaman Asambleas Legislativas y es donde se debaten los proyectos de ley. Pero la autenticidad de las leyes que se aprueban, están determinadas por la certeza y la aplicabilidad de ellas. Analicemos esto:

LA LEGISLACIÓN: Esta palabra nos da a entender como dije al principio que es la que representa a un conjunto de leyes creadas, aprobadas y luego aplicadas a los ciudadanos de un Estado en particular. Dichas leyes deben ajustarse para ser cumplidas prevaleciendo un requerimiento esencial y es la buena salud mental de los sometidos. Es la única forma de que entendamos que estamos limitados y que no podemos cometer infracciones dentro de la contundencia de la ley. Pero bueno, entonces, ¿los dementes no tienen ley? Una pregunta importante, porque es difícil tratar de que entienda una persona que ya está limitada por problemas neurológicos, (selección natural). Hasta este punto vamos dejando atrás la operación invasiva para destapar una definición que nos acerca a la comprensión total.

Antes de definir lo que es Congreso analicemos este artículo de La Rama Legislativa:

Artículo 149. Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectué fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.

De este artículo podemos sacar su definición como ley establecida, así, el Congreso se define como el órgano perteneciente al Estado, integrado por personas elegidas dentro del marco de la Constitución para ejercer funciones propias pertenecientes a La Rama Legislativa y que dichas reuniones y deliberaciones establecidas en la ley constitucional tiene efectos legales.
Como vemos estos miembros del Estado están sujetos a la Constitución establecida y no podrán actuar sin su acompañamiento dentro de sus funciones laborales y su vida estatal. Están tan sujetos como cualquiera otra persona que se halle dentro del territorio y que no pertenezca al Congreso. Pero en eso nos topamos con una confusión, he razonado sobre el Gobierno y también sobre La Rama Legislativa tratando de comprender la posición de cada quién dentro del Estado. Tenemos dos definiciones que necesitan de individualizarse para hacer más claro la comprensión de la autenticidad de las leyes.
La Rama Legislativa la comprenden distintos grupos llamados Congreso. Estos ciudadanos debaten para llegar a tener al final de las deliberaciones un resultado que implique una ley, pero la realidad es que muchas veces no es absoluta la decisión final, porque esas decisiones no benefician a todas las poblaciones que representan los congresistas. Viene la autenticidad limitada por el porcentaje que la aprobó y aunque, ya validada por las sentencia nos queda el sabor de la derrota ya que pudo haber tenido otro carácter más apropiado y beneficioso. Un ejemplo claro de lo que estoy describiendo está establecido en esta ley:

Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.

Con el hecho de que cualquier ciudadano puede defenderla o impugnarla, nos queda claramente establecido de que la Democracia es auténtica en este punto y da pie para que también cualquier ciudadano pueda crear un proyecto de ley que puede ser sometido a una deliberación en el Congreso y ser aprobado mediante sentencia. Leamos la siguiente ley:


Artículo 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos iguales o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.
Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite.

Al analizar este artículo vemos que realizado el censo de las personas que participaron en las elecciones efectuadas y bajo requerimiento del Gobierno que pide un proyecto de ley específico y de carácter urgente. El cinco por ciento de estos electores pueden participar con un proyecto de ley para satisfacer las necesidades que La Rama Ejecutiva ha expresado tener. Como ven la participación del pueblo es efectiva, cierta y válida, aunque el Congreso no apruebe como mejor opción la propuesta ciudadana. Lógicamente que estos proyectos de ley pasan por distintas deliberaciones para ser reales y aplicables al estatus de Estado.

En resumidas cuentas y con relación a La Rama Legislativa nos queda claro que depende del voto popular para existir dentro de la Democracia y que dicho órgano está organizado en grupos de senadores y representantes con funciones especiales. Este conjunto de personas llamados congresistas tiene la obligación moral y legal de crear las leyes que regirán al Estado. Dichas leyes deben de tener un carácter auténtico para hacer de los miembros de un Estado, “ÍNTEGROS”.



Pasemos ahora a un órgano estatal fundamental en el desarrollo del país, y es la llamada Rama Ejecutiva. Con antelación expresé un pensamiento sobre la responsabilidad del Gobierno en sus decisiones que involucra el bienestar de sus ciudadanos. Leamos lo que dice nuestra Constitución al respecto:

Texto agregado el 16-07-2020, y leído por 91 visitantes. (0 votos)


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