TU COMUNIDAD DE CUENTOS EN INTERNET
Noticias Foro Mesa Azul

Inicio / Cuenteros Locales / Ricardotr / Paciencia mortal

[C:70559]

Paciencia mortal.


Cecilia Junco, de 22 años no pensó que la falta de un examen acabaría con su vida, un tumor cerebral se alojaba en su cuerpo y ella lo ignoraba, quizás su familia creyó que se murió por un dolor de cabeza; había que esperar.

“Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y comunidad para obtener calidad de vida acorde con la dignidad humana” se lee en las primeras líneas de la ley 100 de salud y seguridad social, sin embargo no siempre es así.

En Colombia las leyes de seguridad social pretendían cubrir la totalidad de la población para al año 2000, pero los problemas nacionales han retrasado está meta, según Olga Lucía Garzón, experta en el tema, el modelo de la ley de seguridad social es de difícil aplicación en Colombia, pues el sistema económico no lo puede soportar.

La norma prevé dos formas de acceder a los servicios de salud, una es pagada por el usuario, régimen contributivo, y la otra es en parte pagada por el estado para ayudar a aquellos cuyas condiciones económicas no son favorables, régimen subsidiado; irónicamente los que no están ni el uno ni el otro son clasificados como “vinculados”.

Los médicos tampoco se escapan a los efectos de la ley, pues esta les ata las manos a la hora de cumplir con su juramento hipocrático, ese de salvar las vidas; para las empresas que trabajan todo lo que hagan para salvar una vida y que no este autorizado será cobrado de sus bolsillos.

El Doctor Juan Fernando Granados lo sabe, labora en dos lugares para solventar su situación económica. Trabaja en el Hospital La Samaritana como administrativo; y en la Clínica de Occidente en urgencias y consulta externa; atiende cerca de 150 pacientes en cortos periodos de tiempo y agrega: “el médico de hoy vive sobrecargado de trabajo”.

Tomás Borda, médico experto en urgencias agrega que la proliferación de escuelas de medicina, también tienen en jaque sus trabajos y la salud pública “Muchos jóvenes asisten a facultades de medicina que los dejan mal preparados; de todas maneras los contratan”.
Las instituciones que los contratan y controlan el sistema de salud, son las EPS (Entidades promotoras de salud) para quiénes se encuentran en régimen contributivo y las ARS (Administradoras del régimen subsidiado) para los que obtienen ayuda del gobierno.

Estas organizaciones conducen los recursos aportados por los trabajadores y el estado para prestar un servicio adecuado, de todas formas la gente se muere por falta de atención, cómo le paso a Cecilia Junco.

Ella se presentó en el Hospital La Gaitana de Suba con un fuerte dolor de cabeza y estaba afiliada a una EPS, trabajaba y realizaba sus aportes a salud, sin embargo su IPS (Institución prestadora de servicios de salud) no contaba con una clase de examen que pudo determinar la causa de su dolencia.

La empresa a la que Cecilia estaba afiliada tampoco contaba en su programa obligatorio de salud con la infraestructura para el examen o para tramitar una subcontratación con otra entidad, esto resultaría costoso, por lo que nunca se realizó el análisis.

Medicina legal registra las muertes de los colombianos por diversas circunstancias, y allí sus patólogos comentan que las muertes de personas que se pudieron salvar con procedimientos médicos son muchas, “A veces la cifra es increíble, han llegado a ser hasta 20 personas al mes” dijo un funcionario de esta dependencia.

Las EPS son empresas que regulan servicios de salud y cuentan con buena cantidad de recursos médicos para salvar vidas, sin embargo son instituciones financieras que también tienen que solventarse económicamente y obtener un excedente, para “mejorar el servicio”; “Muchas veces las decisiones médicas se ven afectadas por agentes decisorios externos que no conocen de salud, cómo las directivas de una EPS o bien los jueces en casos de denuncias” comenta Garzón.

Ciertamente dichas empresas colocan a los médicos trabajo en exceso, pues les pagan sus sueldos de acuerdo a la cantidad de pacientes que “evacuen”, o mientras mantengan el sistema en movimiento. “Las EPS sólo autorizan procedimientos necesarios, de resto no podemos hacer nada” dijo mi médica hace poco en consulta.

Tanto médicos cómo expertos, concuerdan con que hace falta muchísima cultura en prevención médica, esto le significaría a las empresas menos costos en tratamientos de alta gama, y a los médicos suficiente tiempo para atender de manera óptima a los pacientes que de verdad lo necesitan. Además muchas de los problemas de salud que aquejan a los pacientes se pueden prevenir con sencillas recomendaciones sanitarias.

De todas formas ¿cómo prevenir que se reviente un vaso sanguíneo en el cerebro de una niña de 15 años? Ese el caso de una paciente de una ARS, que necesitaba un examen costoso que su POS (Plan Obligatorio de Salud) no cubría. Al final la niña murió dándose golpes contra las paredes (según relata el patólogo que atendió el caso en el año 2000 y que tuvo que charlar con sus familiares).

Se supone que todos ante la ley somos iguales, sin embargo existen diferencias de atención entre las EPS Y las ARS, con respecto del plan obligatorio de salud. Aunque es difícil de creer los que pertenecen al régimen subsidiado no pueden acceder a todos los beneficios del sistema nacional de salud, tienen restricciones, que como a la niña de 15 años les cuestan la vida.

Por otra parte hay formas de evitar gastos para cualquiera de los regimenes, según Olga Garzón cuando los tratamientos son muy costosos o de complicado acceso, las empresas de salud lo que hacen es retrasar la entrega y prefieren que se inicien procesos jurídicos, aunque sepan que al final tendrán que responder por dichos tratamientos, mientras se resuelve el proceso se dan tiempo y se ahorran un dinero. La corte constitucional ya ha fallado al respecto pero el desconocimiento de la jurisprudencia hace que la gente continúe demandando lo que les corresponde por derecho.

Como el caso de Carmen Helena Ruiz, una paciente “vinculada” VIH positivo, que murió en estado de deshidratación e inanición critica el 31 de Octubre de 2001 al frente de El Hospital Universitario de Cartagena. Las imágenes de video corrieron por los medios de comunicación pero no tuvieron eco alguno.

Olga Garzón dice también que muchos procedimientos pueden financiarse para el régimen subsidiado, a través del fondo de solidaridad y garantía (FOSYGA), que en caso de emergencia podría tomarse para costear procesos de urgencias evitando muertes.

Otras victimas son los que no se encuentran inscritos a ningún plan de salud, que son llamados en el medio “vinculados” (aunque la verdad es lo contrario); estas personas se encuentran en esta situación por varias causas.

Una de ellas es el desempleo. Cuando una persona deja de aportar a su seguridad social su EPS lo mantiene inscrito por un mes adicional luego de su último pago, o bien si ha estado pagando por más de dos años su servicio permanece por tres meses más, luego están a su suerte.

Para los desplazados, quienes para acceder al sistema de salud subsidiada (SISBEN) tienen que realizar largas colas, llegar a sitios lejanos, traer sus documentos en orden sin importar en cuales condiciones llegaron a la ciudad además de la limitación de cupos en el sistema, resulta tedioso y hasta difícil; lo anterior causa una gran deserción o bien la gente prefiere no adherirse al servicio.

Germán Luna, desplazado de los Montes de María, confesó estar preocupado por la situación de su hijo de 8 años, pues sufre una infección dermatológica desde que llegó a Bogotá, hace más de cuatro meses, y aún no obtiene su carné de el SISBEN si bien lo tramitó apenas arribó a la ciudad.

Ahora en los casos anteriores la responsabilidad jurídica de los decesos recae sobre el personal médico, que como ya había dicho está atado de manos, porque sus condiciones laborales son complicadas, los procedimientos que realicen sin autorización se cobran por el valor total y sin embargo son sujetos de investigación.

Un médico con un cargo de riesgo normal tiene que pagar cerca de 200 mil pesos mensuales para mantener un seguro de responsabilidad civil que le evite futuros problemas si un paciente muere por negligencia médica (que a veces tiene raíces administrativas, cómo en el caso de Cecilia).

Lo anterior no sólo tiene efectos en los pacientes y mantiene a los médicos al borde, sino que de cierta forma ampara las medidas financieras y administrativas que tomen las entidades que trabajan con el sistema de salud.

Cecilia Junco Pinzón tuvo que lidiar con su dolor de cabeza por un buen tiempo, mientras esperaba respuesta de su entidad promotora de salud, con respecto del examen que le tenían que practicar. Su paciencia se convirtió en una eternidad al morir, sin la necesidad del análisis; la necroscopia reveló que un tumor cerebral la mató.

Desgraciadamente los familiares sólo llevaron el caso ante los tribunales de ética médica (que por si se negaron a mostrar el expediente del caso porque tenía “reserva sumarial”) sin saber que quizás una demanda pudo prosperar.

La corte constitucional para casi todos los casos ha resuelto que: Los beneficiarios del sistema de salud, no deben padecer los inconvenientes de carácter presupuestal que atraviesan las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico, por razón de los trámites internos adelantados por las entidades de salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación misma del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia. Además, ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad. (Sentencia T-812 de 1999, consideración de M.P. Carlos Gaviria Díaz)

Según la sentencia T-212 de 2002, la prolongación del padecimiento de los inconvenientes de una enfermedad, o el de su estado de anormalidad que puede ser (total o parcialmente) solucionado por la práctica de un examen médico constituye un ataque contra la vida, que es derecho fundamental, sin posibilidad de justificar por problemas presupuéstales ni administrativos.

De todas formas jurídicamente no están desamparados los que por negligencia mueren, pacientes sin dolientes, personas que padecieron en carne propia el vía crucis de la enfermedad sin asistencia.

El sistema de seguridad social está lleno de buenas intenciones, pero estas no curan, lo errores tanto de médicos como de las entidades que prestan servicios de salud sin importar su régimen, solo pueden cubrir sus errores con tierra.

La espera y sufrimiento de una persona no pueden justificarse de manera alguna, el caso de Cecilia, como el de las 20 personas que mueren al mes, y que pueden ser salvadas, también puede ser el suyo.

Texto agregado el 27-11-2004, y leído por 215 visitantes. (0 votos)


Lectores Opinan
27-11-2004 en el fondo...impaciencia detalle
 
Para escribir comentarios debes ingresar a la Comunidad: Login


[ Privacidad | Términos y Condiciones | Reglamento | Contacto | Equipo | Preguntas Frecuentes | Haz tu aporte! ]